RESUMEN del artículo

Cuba: Estímulos Fiscales a la inversión extranjera

Autores: D. Rafael Hormigo Yagüe y Dr. José López Berenguer – (Profesor Emérito de Derecho Civil, Mercantil y Tributario)

Con la colaboración del Dr. Carlos Alejandro Pérez Inclán – (Profesor de la Facultad de Derecho de La Habana)

Si esta interesado puede Descargar aquí el artículo completo.

  1. INTRODUCCIÓN.

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Cada día resulta más evidente que CUBA, sin perjuicio de mantener intactos los principios fundamentales que inspiran su Constitución de fecha 24 de febrero de 1976, ha iniciado un importante proceso de reformas políticas, económicas, jurídicas e institucionales, que han culminado, en diciembre del año 2014, con la reanudación de las relaciones diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos, con la consiguiente apertura mutua de Embajadas.

Paralelamente, en marzo de 2.016 se ha levantado el veto institucional de la Unión Europa al diálogo político con Cuba, vigente desde 1.998. A estos efectos la Jefe de la diplomacia europea ha viajado en marzo de 2.016 a La Habana para impulsar esta decisión.[1]

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Al cumplirse un año de reanudación de relaciones entre Cuba y Estados Unidos, RAUL CASTRO ha publicado una importante declaración en la que menciona los logros conseguidos a lo largo de este año, fruto de la colaboración entre ambos países, en materias tan importantes como la seguridad aérea, lucha contra el narcotráfico, emigración ilegal o el restablecimiento del servicio de correos postal directo. También destaca que aunque el Presidente Obama ha reiterado su oposición al bloqueo económico, comercial y financiero fruto de la Ley HELMS-BURTON, DE 1996, aún no ha conseguido que se derogue dicha Ley, a pesar del costo económico que supone para los Estados Unidos, que oscila, según LUIS PÉREZ-PRAT DURBÁN[2], entre 15 y 19 billones de dólares USA en potenciales exportaciones. Por cierto que en esta misma fecha y en el mismo lugar, OBAMA explica que el acercamiento con CUBA ha sido uno de los diez logros más importantes de su gestión en el año 2.015.

Los profesores del Centro de Estudios de la Economía Cubana de la Universidad de la Habana, Pavel Vidal Alejandro, Omar Everleny Pérez Villanueva y Saira Pons Pérez en su trabajo “LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y DE LA UNION EUROPEA EN CUBA”, de fecha 16 de marzo de 2.012, explican este procesos de reformas por la situación de crisis desatada en Cuba como consecuencia de la desaparición del Campo Socialista de Europa del Este, principal socio comercial y acreedor financiero de la Isla que exigía la creación urgente de un marco legal que hiciera más atractivo el país como plaza de inversión. Con esta finalidad dicen que se aprueban:

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-En 1.992 la modificación de la Constitución de la República para incluir el reconocimiento de los derechos de propiedad de las sociedades y asociaciones económicas con capital extranjero.

-En 1.995 la Ley num. 77 de Inversión Extranjera, normativa que brinda el marco fundamental en el que se definen las prerrogativas y garantías de los inversionistas extranjeros, los regímenes laborales e impositivos, los posibles destinos de la inversión y las diferentes modalidades de negocio. Esta Ley ha sido substituida por la actual Ley 118, de marzo de 2014.

Por su parte LIANA SIMON OTERO, en su artículo “La nueva Ley Tributaria en el contexto de transformación económica de Cuba”[3], ve el origen de las reformas introducidas en el documento denominado “Lineamientos de la política económica y social del partido y de la Revolución”, aprobado en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba de 18 de abril del año 2011, acuerdo que tenía por objetivo “actualizar el modelo económico cubano y garantizar la irreversibilidad del socialismo, el desarrollo económico del país y la elevación del nivel de vida de la población”, así como “continuar propiciando la participación de capital extranjero, como complemento del esfuerzo inversionista nacional, en aquellas actividades que sean de interés al país a corto, mediano y largo plazos”.

     En este año 2.016 se celebrará el VII Congreso del Partido Comunista de Cuba, cuyos acuerdos prometen ser muy interesantes.

También DAMARIS CARBONELL[4] se hace eco del “proceso de cambio, modernización y renovación en que se encuentra la isla”, dice que “una nueva etapa se vislumbra con la promulgación de esta Ley tributaria, desde el punto de vista de la seguridad jurídica”.

         2.- DESCRIPCION DE LOS ESTÍMULOS FISCALES QUE SE CONCEDEN EN CUBA A LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y A LAS EMPRESAS IMPLANTADAS EN LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL.

            Con la brevedad que este resumen exige, exponemos los estímulos fiscales en los distintos tributos del Sistema Tributario cubano, distinguiendo si los beneficios fiscales se aplican con carácter general por tratarse de una inversión extranjera o si dichos beneficios son específicos porque la inversión extranjera se haya realizado en la Zona Mariel.

     1.IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES. A) Naturaleza. Este tributo es el equivalente el Impuesto español sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes de España. Su tipo de gravamen es progresivo: se aplica un mínimo del 15% a los ingresos anuales hasta 10.000 CUP, y una máximo del 50 % al exceso sobre 50.000 CUP. B) Estímulos fiscales que concede la Ley de Inversión Extranjera. Esta Ley dispone en su art. 35 que “se exime del pago del Impuesto…..a los inversores extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional, por los ingresos obtenidos por los dividendos o beneficios del negocio. C) Incentivos específicos de la Zona Mariel: no se establecen beneficios especiales. Les son aplicables los anteriores.

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    2.IMPUESTO SOBRE UTILIIDADES. A) Naturaleza. Este Impuesto es el equivalente al Impuesto español sobre las Sociedades. Su tipo normal es el 35%. B) Incentivos de la Ley de Inversión Extranjeras. Se conceden en este Impuesto los siguientes: Uno : EXENCION TEMPORAL. “Se exime del pago del Impuesto ……a las empresas mixtas y a las partes en contratos de colaboración económica internacional por un período de ocho años a partir de su constitución. El Consejo de Ministros podrá extender el período de exención aprobado” Dos: EXENCION CONDICIONADA A LA REINVERSIÓN DE BENEFICIOS. Dispone el artículo 36-3 una EXENCION POR LA UTILIDAD NETA U OTROS BENEFICIOS AUTORIZADOS A REINVERTIR, en los casos en que sea autorizada la reinversión por la autoridad competente. Con esta inteligente exención la Ley pretende que los beneficios obtenidos por las empresas se reinviertan en Cuba evitando su uso improductivo o su salida al exterior. Tres: TIPO REDUCIDO. Las empresas mixtas y los inversores extranjeros, partes en contratos de asociación económica internacional, tributarán AL 15 % SOBRE LA UTILIDAD NETA DISPONIBLE DEL IMPUESTO. Este tipo reducido se aplicará cuando no proceda aplicar la EXENCIÓN TEMPORAL. C) Incentivos específicos de la Zona Mariel: Dispone el, Decreto-Ley, en su artículo 37 que “los concesionarios y usuarios cuentan con un régimen especial tributario…”. Este régimen es el siguiente: EXENCION TEMPORAL. “Se aplicará en el Impuesto sobre Utilidades una exención durante diez ( 10) años”. Adicionalmente, “en los casos que resulten de interés para el país el Ministro de Finanzas y Precios podrá extender dicho período”. TIPO REDUCIDO. Por su parte, el artículo 58 dispone que estos mismos sujetos pasivos tributan en este Impuesto sobre Utilidades al 12 %. .. Suponemos que este tipo se aplicará una vez vencido el plazo de exención antes indicado.

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       3. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. A) Este Impuesto grava el conjunto trimestral de las ventas MAYORISTAS , por un lado, y las MINORISTAS por otro. El tipo tributario es el 2% para el comercio MAYORISTA y el 10 % para el MINORISTA. B) Incentivos de la Ley de Inversión Extranjera: Uno: EXENCION TEMPORAL: Dispone el artículo 37-2 una exencion durante el primer año de operación de la inversión. dos: bonificación del 50 %. en las ventas mayoristas. C) Incentivos fiscales en la Zona Mariel. Uno: EXENCIÓN durante el primer año de operaciones. Dos: Bonificación del 50%. Posteriormente el artículo 58 dispone que estos sujetos pasivos deben aplicar el “el tipo impositivo del 1 % para el pago de los impuestos sobre las ventas o sobre los servicios”. Entendemos que este tipo se aplicará una vez transcurrido el período del primer año de operaciones, dentro del cual disfrutan de la exención del artículo 57-d) antes citada.

        4. IMPUESTO SOBRE LOS SERVICIOS. A) Naturaleza: Dispone el artículo 146 de la Ley del Sistema Tributario que “quedan gravados por este Impuesto los servicios telefónicos, de comunicaciones, de transmisión de energía eléctrica, agua, gas, alcantarillado, transporte de carga y pasajeros, gastronómicos, de alojamiento, arrendamiento y recreación, así como otros servicios que se presten en el territorio nacional, con independencia de la moneda en que se ofrezcan”. El tipo impositivo es el 10% , que se aplica sobre el valor total de los ingresos que se obtengan. B) Incentivos de la Ley de Inversión Extranjera: Son los siguientes: Uno EXENCION TEMPORAL: El art. 38.2 de la Ley declara que “se exime del pago de este impuesto, durante el primer año de inversión a las empresas mixtas y a los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional. Transcurrido dicho plazo entendemos que disfrutan de la BONIFICACIÓN del 50% que concede el artículo 38.1m C) Incentivos fiscales en la Zona Mariel. Se declaran exentos del Impuesto sobre la Venta y los Servicios durante el primer año de operaciones.

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         5. IMPUESTO POR LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO. A) Naturaleza: Este Impuesto grava “la utilización de fuerza de trabajo remunerada”. No tiene equivalente en el sistema tributario español. La base imponible está constituida por “el monto total de las remuneraciones”. El tipo impositivo varía entre el 20% (durante el primer año) y el 5% (durante el quinto y en lo sucesivo) Por su parte, el artículo 235 determina que “se eximen del pago del Impuesto….a las personas NATURALES, por la contratación de hasta cinco (5) trabajadores”. B) Incentivos de la Ley de Inversión Extranjera: Dispone el artículo 39 de la Ley de Inversión Extranjera que “se exime del pago del Impuesto…..a las empresas mixtas y a los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional”. C) Incentivos fiscales en la Zona Mariel. No contiene incentivos especiales.

         6. IMPUESTO ADUANERO: A) Naturaleza. Este Impuesto grava la entrada de mercancías en el territorio aduanero nacional. Es idéntico a nuestro Arancel de Aduanas. ”. B) Incentivos de la Ley de Inversión Extranjera: Precisa el artículo 41 de dicha Ley “se exime el pago del impuesto aduanero a las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros, partes en contratos de asociación económica internacional, por la importación de equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista, de acuerdo con las normas establecidas al respecto por el Ministro de Finanzas y Precios”. C) Incentivos fiscales en la Zona Mariel. Dice el artículo 57-letra c) del Decreto-Ley que “los concesionarios y usuarios beneficiados con el régimen especial están exentos de las obligaciones fiscales siguientes…c) impuesto aduanero por los medios, equipos y bienes importados con destino al proceso inversionista en la ZONA”

           7. CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL. A) Naturaleza. El artículo 305 de la Ley de R.S.T. dispone que “se establece una Contribución para el desarrollo sostenible de los municipios, que deben pagar “las empresas, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las cooperativas, por sus establecimientos, sin perjuicio del municipio en que estén enclavados”. También lo pagan “las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero”. La base imponible está integrada por la “totalidad de los ingresos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa, sociedad o cooperativa, cuando genere por sí misma estos ingresos”.. Este tributo no tiene equivalente en el sistema tributario español, pues nuestro I.B.I. es algo totalmente distinto. El TIPO IMPOSITIVO es el fijado en la Ley Anual del Presupuestos. B) Incentivos de la Ley de Inversión Extranjera: el párrafo segundo del artículo 42 dispone que “se eximen del pago de la contribución territorial para el desarrollo local, durante el período de recuperación de la inversión, las empresas mixtas, así como a los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional”. Como se observa NO ESTAN EXENTAS las empresas de CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO, incluidas como sujetos pasivos por el párrafo primero de este artículo 42. C) Incentivos fiscales en la Zona Mariel. El artículo 57 de dicho Decreto-Ley dispone que “los concesionarios y usuarios beneficiados con el régimen especial estarán exentos…….e) de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local”.

En Madrid, a 18 de marzo de 2016.

[1] FUENTE: “EL PAÍS”, día 11 de marzo de 2.016.

[2] En su artículo “ Sanciones económicas extraterritoriales: la Ley HELMS-BURTON y la inversión extranjera en Cuba.

[3] Publicado en la Quincena Fiscal Aranzadi num. 12/2014

[4] En su artículo “ Precisiones sobre el régimen fiscal de los actores de la economía cubana desde una visión jurídica”, publicado en la revista “Ratio Iuris”, enero-junio de 2.015.

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